Ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02419/06

Norma:

ORDEN 82/2006, de 11 de enero. ORDEN 5149/2006, de 18 de septiembre. ORDEN 2328/2008, de 31 de diciembre. ORDEN 5185/2009, de 29 de diciembre. ORDEN 2274/2011, de 8 de juniO. ORDEN 970/2012, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria para el año 2012 de las ayudas reguladas en la Orden 82/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación tecnológica, dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Asociaciones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de fecha 30 de enero de 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) El 73 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas se destinará a subvencionar a las Organizaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3. De esta cantidad, el 45 por 100 será distribuido en función de la representatividad alcanzada por cada entidad en las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en virtud del número de votos obtenidos sobre el total de votos emitidos. El 55 por 100 restante se distribuirá de acuerdo con la participación en órganos colegiados y grupos de trabajo formados para la colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional.
La cantidad que resulte para cada Organización será la máxima que podrá percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del presente artículo.
b) El 27 por 100 del total del crédito asignado a estas ayudas se destinará a subvencionar a las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3, en razón a la participación en órganos colegiados y grupos de trabajo formados para la colaboración con la Administración de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional. La cantidad que resulte para cada entidad será la máxima que podrá percibir, sin perjuicio del número 1 del presente artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad de producción, comercialización o distribución de productos agroalimentarios y se constituyan para la defensa de los intereses de los agricultores y cooperativas inscritas en alguno de los siguientes registros:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.

b) Uniones Cooperativas Agrarias, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos corrientes derivados del funcionamiento de las Asociaciones beneficiarias, a fin de fomentar el desarrollo de las actividades que le son propias.

Se incluirán como gastos corrientes subvencionables los siguientes:

— Gastos corrientes de funcionamiento de la Organización o Asociación.

— Gastos corrientes de personal fijo o eventual contratado por la Organización o Asociación.

— Gastos de adquisición de material no inventariable para el adecuado funcionamiento de la Organización o Asociación.

— Gastos en actividades realizadas por la propia Organización o Asociación.

— Gastos de asistencia a jornadas, actividades o reuniones u otros eventos precisos para el adecuado funcionamiento de la Organización o Asociación.

— Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la Organización o Asociación siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.

Requisitos:

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid, competentes en materia de contratación
o de concesión de subvenciones, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 12/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 11/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 110
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/07/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/06/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 134
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento