Ayudas a Mancomunidades Municipales y demas Entidades Locales de caracter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperacion Local para 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S70882/07

Norma:

ORDEN IYJ/1858/2007, de 20 de noviembre. Decreto 53/2002, de 4 de abril. ORDEN IYJ/108/2009, de 23 de enero. ORDEN IYJ/2343/2009, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas con destino a inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2009, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas que se concedan no superarán el setenta por ciento del presupuesto considerado y las Entidades Locales beneficiarias habrán de aportar como mínimo el treinta por ciento de dicho presupuesto.
La Consejería, en razón de las limitaciones presupuestarias y de las características de la inversión de que se trate, podrá conceder subvención por importe menor al solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las siguientes Entidades Locales:

– Mancomunidades municipales.
– Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asociaciones y otras entidades asociativas tradicionales.
– Comarcas.

Las Entidades Locales solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Excepcionalmente podrán solicitar ayudas las Mancomunidades de Municipios en proceso de constitución, siempre que la Comisión Promotora haya elaborado el anteproyecto de Estatutos y así se justifique en la
solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2008
–con excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que estuvieren asumidos legal o estatutariamente. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2002
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Bases - Decreto 53/2002 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 228
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/01/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 16
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento