Ayudas a Mancomunidades Municipales y demás Entidades Locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2007.
Código de ayuda:
S45800/06Norma:
ORDEN PAT/1814/2006, de 15 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas con destino a inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales de carácter supramunicipal con cargo al Fondo de Cooperación Local del año 2006, de acuerdo con elrégimen establecido en la presente Orden.
Según establece el artículo 5.2 del Decreto 53/2002, el importe máximo de las ayudas objeto de la presente convocatoria quedará condicionado al crédito de la aplicación presupuestaria 01.05.941A02.76051 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente convocatoria no podrá resolverse antes de que se fije el límite cuantitativo anual de subvenciones de Cooperación Económica Local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial acordado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia y Administración Territorial (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las siguientes Entidades Locales:• Mancomunidades municipales.
• Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asociaciones y otras entidades asociativas tradicionales.
• Comarcas.
Las Entidades Locales solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente podrán solicitar ayudas las Mancomunidades de Municipios
en proceso de constitución, siempre que la Comisión Promotora haya elaborado el anteproyecto de Estatutos y así se justifique en la solicitud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2007 –conexcepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que estuvieren asumidos legal o estatutariamente. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.
En el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a aquellas que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Las inversiones financiadas con cargo a esta convocatoria no podrán enajenarse hasta que transcurra el plazo de amortización de las mismas, salvo autorización expresa de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial previa solicitud motivada de la Entidad Local.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento