Ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25919/17

Norma:

DECRETO 219/2014, de 30 de septiembre. ORDEN de 23 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 219/2014, de 30 de septiembre (DOE n.º 192, de 6 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para materiales, vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de la mano de obra durante del ejercicio 2016.

El porcentaje a aplicar a cada entidad sobre el importe de la subvención concedida por el SEPE no podrá exceder en ningún caso del 30 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la orden, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas que por resolución haya aprobado el SEPE durante el ejercicio 2016, en base a su normativa específica, dentro del A.E.P.S.A.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sufragar los gastos para los materiales necesarios en la realización de las obras especificadas en la resolución de concesión de ayuda del SEPE para la contratación de trabajadores.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiario de la subvención, se deberá acreditar no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se efectuará conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo I.a.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/06/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2017
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