Ayudas a Entidades Locales incluidas en zonas de acción especial con cargo al Fondo de CooperaciónLocal para 2007.
Código de ayuda:
S45819/06Norma:
ORDEN PAT/1815/2006, de 15 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 53/2002, los territorios a que se dirige la presente convocatoria son la Comarca del Bierzo, en la provincia de León, y el Condado de Treviño, en la provincia de Burgos.Ambas zonas se encuentran incluidas en el ámbito territorial del Plan Especial de Actuación en Áreas Periféricas de la Comunidad Autónoma.
Se convocan ayudas con destino a inversiones en las entidades locales comprendidas en los territorios determinados en el apartado anterior, con cargo a la línea de zonas de acción especial del Fondo de Cooperación Local del año 2007, de acuerdo con el régimen establecido en la presente Orden.
La cuantía total del crédito presupuestario se distribuirá entre las dos zonas de acción especial de forma que cada una de ellas perciba como cuantía mínima 135.000 euros y el resto se distribuirá en función del número de municipios y entidades locales menores que existan en cada zona.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia y Administración Territorial (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se podrán solicitar por todas las entidades locales comprendidas en los ámbitos territoriales de la Comarca del Bierzo y del Condado de Treviño, incluidas lasDiputaciones Provinciales de León y Burgos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el supuesto de inversiones en obras y servicios de entidades locales menores, las solicitudes las habrá de formular el Ayuntamiento del Municipio a que pertenezcan o la Diputación Provincial correspondiente,que asimismo serán los beneficiarios de la ayuda.
Conforme a las normas de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, el Ayuntamiento o la Diputación Provincial podrán delegar en la Entidad Local Menor la ejecución de la inversión.
Las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de los proyectos de inversión para la implantación de nuevos servicios o la mejora y ampliación de los existentes que se contraten dentro del ejercicio 2007 –con
excepción de los proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 8 del Decreto 53/2002, de 4 de abril– y siempre que sean de la competencia de la Entidad Local solicitante. Las inversiones que se refieran a obras o equipamientos, se han de realizar en terrenos o inmuebles sobre los que la entidad local beneficiaria cuente con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario para la amortización de la inversión.
En el caso de obras de reforma o ampliación de edificios, se dará prioridad a aquellas que contemplen las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
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