Ayudas a Entidades Deportivas del distrito de Villa de Vallecas.

Código de ayuda:

S24255/04

Norma:

Sesión de 6 de Octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de Ayudas Económicas a asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de su demarcación territorial, con el fin de fomentar la práctica deportiva en su ámbito distrital, incrementando así la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el distrito de Villa de Vallecas, que organicen eventos deportivos o realicen proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del deporte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas actuaciones realizadas en el año 2004 por las Entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, y que pudieran tener un carácter complementario con respecto a las competencias y objetivos municipales, para:
— Desarrollar todo tipo de actividades deportivas (fútbol, baloncesto, balonmano, tenis, ajedrez, etc.)
— Adquirir material inherente a la actividad deportiva (equipamiento, trofeos, etc.)
— Alquilar o adquirir la infraestructura necesaria para la práctica deportiva (transporte, alquiler de campos, luz, etc.)
— Realizar otros gastos propios de la actividad deportiva (arbitrajes, jueces, seguros, primas, gastos de federación, etc.)

Requisitos:

Que no incurran en las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con al Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuesto de incompatibilidades a que hace referencia el artículo 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2004
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5621
Documento: Convocatoria Descargar Documento