Ayudas a Entidades Ciudadanas para la realización de actividades en el Distrito de Carabanchel.
Código de ayuda:
S17473/06Norma:
Bases del 5 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
20 días hábiles tras publicación de convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la realización de proyectos que desarrollen actividades culturales, actividades deportivas para el fomento del deporte de base en el ámbito del Distrito de Carabanchel, actividades de inserción social y proyectos de fomento de la participación vecinal.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas subvenciones nunca superarán el importe de 3.000 euros, por entidad, durante el año 2006.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades ciudadanas del Distrito de Carabanchel declaradas de Utilidad Pública Municipal e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De modo orientativo y sin que se pueda considerar una relación cerrada, las actividades estarán dirigidas a las siguientes materias:- Actividades culturales
- Actividades formativas
- Actividades deportivas
- Actividades relacionadas con la inserción social
- Proyectos de fomento de la participación vecinal
Requisitos:
- Tener su sede social en el Distrito de Carabanchel.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Madrid, como Asociación sin ánimo de lucro.
- Realizar actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de Carabanchel.
- Poseer la Declaración de Utilidad Pública conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
- Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente a dictarse por el órgano competente la resolución de la concesión.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de este Distrito por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2006
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5707
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5707
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