Ayudas a Entidades Ciudadanas para la realización de actividades.

Código de ayuda:

S12391/05

Norma:

Convocatoria de 26 de enero de 2005. Nº Exp. 103/2005/00556.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones que convoca la Junta Municipal del Distrito de Retiro con la finalidad de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, lo que contribuirá a desarrollar el tejido social y, por tanto, promocionando así la calidad de vida y el bienestar social de los vecinos, así como, al desarrollo y realización de actividades culturales, formativas, complementarias a la enseñanza, deportivas, etc.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades ciudadanas del Distrito de Retiro declaradas de Utilidad Pública e Inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Proyectos de Actividades Complementarias del Ayuntamiento de Madrid y relacionados con el objeto social de la propia
Entidad.
2.- Proyectos de Formación que permitan una mayor calificación del movimiento asociativo.
3.- Proyectos de Fomento de la Participación Vecinal.

Requisitos:

Las Entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el
que se concede la subvención:
— Estar Inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos del Distrito.
— Que posean la Declaración de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
— No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
— Los demás que determine la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5644
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento