Ayudas a Deportistas Cántabros para la Promoción del Deporte de Alto Nivel.
Código de ayuda:
S26773/10Norma:
Orden CUL/20/2010, de 15 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/05/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La promoción del deporte de alto nivel, facilitando a los deportistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a una preparación adecuada de cara a la alta competición y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a los mismos. Quedan excluidos de la presente convocatoria los cursos dirigidos a la obtención de títulos académicos o deportivos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
— La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80% del coste de la actividad ayudada, ni la cuantía de 30.000 euros.— La cuantía de las ayudas será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:a) Tener entre 16 y 35 años.
b) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la Federación cántabra o española, en el caso de que no exista federación cántabra, correspondiente.
c) Haber participado, en alguna de las dos últimas temporadas, en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y Campeonatos Autonómicos de Cantabria, exigiéndose en estos dos últimos casos la obtención de medalla, o estar entre los tres primeros clasificados, a nivel nacional o autonómico, en el ranking oficial correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes).— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:
a) Ser bienes fungibles (no tiene este carácter aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de las características anteriores se destinen a:
1. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justificativa.
2. Material deportivo.
3. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria justificativa.
4. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.
5. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento