Ayudas a Corporaciones Locales para inversiones en materia de proteccion civil.

Código de ayuda:

S28191/08

Norma:

Orden PRE/33/2008, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para realizar reformas en locales destinados a las Agrupaciones de Voluntarios en municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de población igual o inferior a 3.000 habitantes, que cuenten con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el resultado de repartir linealmente la consignación presupuestaria entre
las solicitudes presentadas. En todo caso la subvención no podrá exceder de la cuantía de la inversión prevista, ni superar la cifra de 36.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de
población igual o inferior a 3.000 habitantes, que cuenten con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

Estos requisitos serán comprobados de oficio por el órgano instructor. Las cifras de población serán las referidas al 1 de enero de 2007, resultantes de la revisión del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales mediante el Real Decreto 1.683/2007, de 14 de diciembre (BOE número 311 de 28 de diciembre de 2007).

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados de realizar reformas en locales destinados a las Agrupaciones de Voluntarios en municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de población igual o inferior a 3.000 habitantes, que cuenten con agrupaciones de voluntarios constituidas en el momento de presentar la solicitud.

El ámbito temporal de estas ayudas son los años 2008 y 2009, debiendo realizar la inversión antes del 31
de octubre de 2009.

Esta subvención será compatible con otras ayudas públicas con los límites previstos en la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento