Ayudas a Corporaciones Locales con destino a la ejecucion de actuaciones en materia de seguridad minera, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S30428/09

Norma:

Orden de 6 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y de la convocatoria de ayudas, dentro del ejercicio económico de 2009, a favor de las Corporaciones Locales, con destino a actuaciones en materia de seguridad minera a las que se refiere el artículo 3.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario con cargo al cual se concederán las ayudas reguladas en esta Orden será el siguiente: Sección 16. Servicio 03. Programa 741A “Ordenación y Fomento de la minería”, Artículo 76 “Al Sector Público Local”, Subconcepto 76723 “Protección y seguridad minera” Consignación 32.155 Euros. Proyecto nº 21.025.

Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de la citada consignación presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en su concesión.

La cuantía de las ayudas para cada proyecto se fijará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, sin que pueda superar el 50 % del gasto subvencionable.

Las ayudas que se otorguen de conformidad con las presentes bases se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones públicas, siendo, sin embargo, incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma para el mismo concepto. En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será el del 70 % del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables todas las actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la seguridad de las explotaciones mineras abandonadas y la eliminación de riesgos provocados por la actividad minera.

Se considerará gasto subvencionable, sobre el que se calculará la subvención, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (ingeniería, obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagado por el solicitante.

b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.

c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

d) Las inversiones en equipos usados.

e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

f) Los honorarios de proyecto, en su caso.

g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de la seguridad relacionada con las explotaciones e instalaciones mineras.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 88
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento