Ayudas a Cofradías de Pescadores y entidades sin ánimo de lucro representativas del sector pesquero extractivo.

Código de ayuda:

S18937/04

Norma:

Resolución de 25 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actividades que suponen una colaboración con las acciones emprendidas por esta Consejería de Medio Rural y Pesca en defensa de los intereses generales de la pesca, marisqueo y acuicultura en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para el cálculo de la cuantía de las ayudas por la gestión de Planes de Explotación de pulpo, percebe, marisqueo y moluscos bivalvos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se concederán subvenciones de 18.500 euros para los planes que realicen labores de inspección y vigilancia para el control del recurso objeto del Plan.
b) Cuando un plan sea desarrollado conjuntamente por dos Cofradías, se abonarán 15.500 euros a la que sea responsable de la vigilancia contemplada en el Plan y 1.500 euros para cada Cofradía por las demás actividades vinculadas a la ejecución del mismo.
c) Sobre los valores anteriores, la subvención por plan se incrementará en 15.500 euros en aquellos casos en que los costes de vigilancia se dupliquen.
d) Cuando se reciba una petición de ayuda para un nuevo Plan de Explotación que se inicie en este ejercicio, se subvencionará la parte proporcional al periodo de vigencia de dicho Plan dentro del ejercicio.

- Por la realización de servicios referentes a la confección y envío de la estadística pesquera se concederán ayudas entre un máximo de 3.000 euros y un mínimo de 500 euros. El reparto se realizará matemáticamente y será proporcional a la cifra de ventas.

- Por la prestación de servicios a los pescadores con equipamientos pesqueros colectivos y elementos mecánicos, frigoríficos y de otro tipo que permitan la mejora de las condiciones de trabajo de los pescadores, y de las condiciones sanitarias de los productos desembarcados, concederán ayudas entre un máximo de 5.000 euros y un mínimo de 1.000 euros, calculándose la subvención matemáticamente siendo proporcional a los costes acreditados.

- También se contempla la posibilidad, condicionada a la existencia de recursos, de subvencionar acciones específicas puntuales, programas o proyectos de actuación generadores de gastos corrientes que cumplan las siguientes condiciones:
a) La cuantía máxima de la ayuda se establece en el 40% de los gastos que genere la acción. Esta cantidad se reducirá a la baja, según el porcentaje de pescadores asturianos que pertenecen a la asociación solicitante, respecto al número de pescadores que forman parte del colectivo concreto al que representa.
b) El límite máximo para estas ayudas se establece en los 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Cofradías de Pescadores de Asturias y otras asociaciones de Asturias sin ánimo de lucro que pertenezcan al sector pesquero extractivo asturiano.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actividades que supongan una colaboración al desarrollo de medidas estructurales y socioeconómicas, a la gestión de planes de explotación, a la ordenación del mercado de productos pesqueros en el Principado de Asturias, favoreciendo la conservación y explotación a largo plazo de los recursos pesqueros y en general favorecedoras del sector pesquero extractivo.

Requisitos:

a) El solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, en el momento de concesión de la subvención y al solicitar los pagos.
b) Haber procedido a la justificación de las subvenciones del ejercicio anterior, en los casos en los que se contemple la justificación de la ayuda a posteriori.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 157
Documento: Convocatoria Descargar Documento