Ayudas a Casas Regionales en Navarra para el año 2019.

Código de ayuda:

S21128/19

Norma:

ORDEN FORAL 16E/2019, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra destina a las Casas Regionales españolas con sede en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2019, con la finalidad de fomentar la realización por las mismas de actividades culturales y sociales que refuercen la integración social de sus miembros y contribuyan a facilitar el conocimiento de sus respectivas regiones en Navarra y a fomentar las relaciones y los vínculos de unión entre las distintas comunidades autónomas, así como facilitar las inversiones necesarias para llevar a cabo dichas actividades.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Ciudadanas (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Casas Regionales españolas con sede en la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividad social básica: la realizada por las entidades como centro social dando acogida a los socios y facilitando el intercambio social y cultural de los mismos.

2. Actividad social complementaria: la destinada a lograr una mejor relación y una mayor integración de sus miembros en Navarra, así como la promoción y difusión de la imagen y cultura de sus Comunidades Autónomas de origen a través de exposiciones, muestras de productos típicos, talleres de artesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturas regionales, actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales y, en general, todas aquellas actuaciones destinadas a desarrollar el objeto de la convocatoria establecido en la base 1.

Se consideran subvencionables los gastos corrientes que resulten necesarios para el ejercicio de las citadas actividades (básicas y complementarias) como:

–Arrendamiento de locales y bienes.

–El normal funcionamiento de la sede social (electricidad, agua, calefacción y limpieza).

–Reparaciones, mantenimiento y conservación de locales, mobiliario y equipamiento, incluidos los medios informáticos y audiovisuales.

–Material de oficina, prensa diaria, revistas y otras publicaciones.

–Comunicaciones (teléfono, correo y otros análogos).

–Gastos de protocolo y representación incluidos los de hostelería ligados a una actividad cultural conmemorativa o representativa.

–Primas de seguros, tributos no repercutidos, gastos de comunidad de propietarios, suscripciones e intereses de préstamos hipotecarios formalizados antes del 31 de diciembre de 2010 por la adquisición o reforma del local que constituye la sede social.

–Edición y distribución de publicaciones.

–Trofeos y objetos conmemorativos a entregar a las personas galardonadas en concursos o reconocimientos.

–Suministros necesarios para la organización de las actividades.

–Trabajos realizados por empresas o profesionales en el ámbito de las actividades organizadas por el beneficiario.

–El importe de la amortización contable de los locales sociales, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, con suscripción de crédito hipotecario actualmente pendiente de devolución, en las condiciones establecidas en el artículo 28.6 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

• Que no se hubiere subvencionado la adquisición del local.

• Que la amortización se calcule de conformidad a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

• Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable establecido en estas bases.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Tener entre sus fines la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Contar con financiación procedente de las aportaciones de los socios o de otros fondos propios.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento