Ayudas a Casas Regionales de otras comunidades españolas con sede en Navarra, correspondientes al año 2007.
Código de ayuda:
S11846/07Norma:
ORDEN FORAL 3/2007, de 7 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a las Casas Regionales de otras comunidades españolas con sede en Navarra y federaciones de las mismas correspondientes al año 2007, que se regirán por las bases que figuran como anexo a esta Orden Foral.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Administración Local (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas aquellas Casas Regionales o federaciones de las mismas con sede en Navarra que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar constituida legalmente como Asociación inscrita en el Registro Oficial correspondiente.
b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.
c) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.
d) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.
e) Contar, salvo en el caso de las federaciones, con un número de socios activos y cotizantes superior a 50.
f) Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.
g) Deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:a) Actividades culturales organizadas con motivo de las fiestas propias y otras acciones ordinarias a realizar en el año 2007, o celebradas en el ejercicio anterior.
b) Gastos de funcionamiento y financieros.
c) Adquisición, mejora de locales o equipamiento de los mismos.
Se establecen las siguientes ayudas:
a) Para financiar la organización de actos culturales. A estos efectos se computarán los gastos derivados de las actuaciones de grupos artísticos de la región de origen (pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc.), gastos de funcionamiento de grupos artísticos propios, organización de certámenes culturales y recreativos y de otras actividades culturales y sociales.
Quedan expresamente excluidos de este apartado los pagos por actuaciones a grupos artísticos de la propia entidad, o en el caso de federaciones, de las entidades federadas que no correspondan a
desplazamientos, manutención, etc., no cubiertos por otra financiación.
b) Para financiar gastos ordinarios de funcionamiento y financieros.
Entre los gastos de funcionamiento podrán incluirse hasta un máximo del 50% de la ayuda como gastos correspondientes a organización de actos sociales, aperitivos, desplazamientos de representantes y otros similares.
c) Para financiar la adquisición de locales que sirvan como sede social y de mobiliario y equipos informáticos de uso de la Asociación.
d) De carácter extraordinario, para organización de certámenes, exposiciones, actividades culturales, o para atender gastos de inversión o de funcionamiento excepcionales, así como para sufragar gastos de
actividades desarrolladas en el ejercicio anterior distintos a los ya subvencionados en aquel ejercicio.
Las cuantías de estas ayudas se establecerán en base a las disponibilidades presupuestarias.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 20
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 20
Documento: Convocatoria Descargar Documento