Ayudas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar Programas de Educación de Personas Adultas, para el Curso 2005/2006.

Código de ayuda:

S10837/05

Norma:

ORDEN EDU/340/2005, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2005/2006, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada programa será de 5.300 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León, con excepción de los Ayuntamientos pertenecientes a provincias cuya Diputación haya presentado solicitud en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas de educación de personas adultas:
– Programas «A»: Programas de alfabetización u otras formaciones iniciales para personas adultas.
– Programas «B»: Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.
– Programas «C»: Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.
– Programas «D»: Programas dirigidos a inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana o procesos de integración social.

Cada programa deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.
Excepcionalmente, en el ámbito rural, y para programas de alfabetización u otras formaciones iniciales y para programas dirigidos a inmigrantes, se podrán conceder ayudas para la realización de programas con un mínimo de 10 alumnos, siempre que, con carácter previo, quede debidamente motivada y acreditada la necesidad de la acción educativa en la zona.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 53
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 53
Documento: Convocatoria 2005/2006 y Anexos Descargar Documento