Ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2023-2024.

Código de ayuda:

S47819/16

Norma:

ACUERDO de 5 de diciembre de 2016. Orden 3880/2016, de 5 de diciembre. Orden 4550/2017, de 11 de diciembre. Orden 192/2018, de 22 de enero. ACUERDO de 18 de diciembre de 2018. Orden 4586/2018, de 20 de diciembre. ORDEN 1319/2020, de 24 de junio. Orden 3330/2020. ACUERDO de 1 de diciembre de 2021. Orden 3563/2021, de 7 de diciembre. Orden 2910/2022, de 3 de octubre. Orden 4188/2023, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Consultar periodo de vacaciones escolares.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas es la compensación económica a los Ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación del servicio de comedor a los alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2023-2024.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda por cada Ayuntamiento beneficiario, se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos, que reúnan los requisitos previstos en esta Orden, por 5,50 euros y por el número de días no lectivos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos que en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2023-2024 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, durante el curso académico, sean beneficiarios de la beca de comedor por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.

— Ser miembro de una familia perceptora del Ingreso Mínimo Vital.

— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.

— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.

— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

— Acreditar la condición de refugiado.

— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades con la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.
Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.

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