Ayudas a Ayuntamientos para la ejecución del Plan de Acción de la Agenda Local 21.
Código de ayuda:
S17355/05Norma:
Convocatoria de 4 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/11/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar parte de la ejecución de los Planes de Acción de las Agendas Locales 21 de Menorca.La finalidad de estas ayudas es dar continuidad al proceso de Agenda Local 21 iniciado el año 2002, y motivar a los Ayuntamientos en la implantación del Plan de Acción Ambiental para hacer avanzar el municipio hacia la sostenibilidad.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para los municipios de menos de 10.000 habitantes, la subvención será como máximo del 75% del coste total de la acción, y nunca no superará la cantidad de 12.000 euros.Para los municipios de más de 10.000 habitantes, la subvención será como máximo del 60% del coste total de la acción, y nunca no superará la cantidad de 12.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Locales de Menorca, siempre y cuando siga vigente su compromiso de implantación de la Agenda Local 21 en su municipio.Del mismo modo, pueden acogerse grupos de entidades locales, que decidan realizar acciones conjuntas, de modo que las cantidades subvencionadas serán proporcionales al número de entidades locales beneficiarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:1. Difusión del proceso de Agenda 21 Local: edición de material divulgativo, etc.
2. Realización de acciones de gasto corriente contempladas en el correspondiente Plan de Acción y consensuadas con el Taller de Agenda Local 21 del municipio.
3. Gastos relativos a la contratación de personal específico para la dinamización y coordinación de los procesos de Agenda Local 21 en uno de los municipios, o en varios municipios a la vez.
Quedan excluidos de este supuesto todos los gastos de inversión, como pueden ser inmuebles, realización de obras, etc.
Requisitos:
1. Contar con una Agenda Local 21 adientemente validada por el Comité Técnico Insular de Agenda Local 21 ratificada por la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente, con la inscripsicón en el registro definitivo de la Red Balear de Sostenibilidad en los términos descritos en el Decreto 123/2002 de 4 de octubre sobre la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios de las Islas Baleares.2. Celebrar periódicamente y participar activamente en los Talleres de Agenda Local 21 del municipio.
3. Calcular anualmente los indicadores previstos en el Sistema de Indicadores de la Agenda Local 21.
4. Realizar anualmente la evaluación de la Agenda Local 21.
5. Llevar a cabo anualmente acciones del Plan de Acción de la Agenda Local 21.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
29/10/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Convocatoria extraordinaria 2005 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Convocatoria extraordinaria 2005 Descargar Documento