Ayudas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales, durante el año 2008.
Código de ayuda:
S36964/08Norma:
ORDEN 426/2008/00, de 2 de junio. ORDEN 240/2008/00, de 25 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales, durante el año 2008.Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la Orden 240/2008/00, de 25 de abril (BOCM de 19 de mayo de 2008), que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la construcción de pistas de pádel en instalaciones deportivas municipales.
Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en el período correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el día de publicación de la presente convocatoria.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Deportes (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima por Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Base décima.2 de la Orden de bases reguladoras será de 50.000 euros, que corresponde al presupuesto de dos pistas de pádel.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid que, a 1 de enero de 2007, tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal, referidas al 1 de enero de 2007, aprobadas mediante Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:Los gastos estrictamente necesarios para la construcción de una pista de pádel, su equipamiento deportivo (juego de postes y red) e iluminación.
No se considerarán susceptibles de ayuda los que a continuación se detallan aunque estén directamente relacionados con la obra:
— Gastos u honorarios de redacción de proyecto y de estudios previos (geotécnico, topográfico…).
— Gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
— Gastos de contratación de consultorías de asistencia técnica y servicios.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento