Ayudas a Artesanos Individuales y Empresas Artesanas no individuales de la Region de Murcia para el desarrollo del sector artesanal.

Código de ayuda:

S39000/08

Norma:

Orden de 6 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía, Empresa e Innovación durante el año 2008, a artesanos individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, con el propósito de financiar inversiones de carácter artesano referente a proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad, la seguridad industrial y la inversión tecnológica.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Calidad
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los artesanos individuales y empresas artesanas, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana.

b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo.

c) Adquisición de equipos informáticos, especialmente para conseguir la conexión a internet y realización de
página web del taller artesano. No será subvencionable el mantenimiento de las páginas web. Inversión mínima 500 euros.

d) Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de materia promocional con la denominación “Artesanía de la Región de Murcia, establecida en la Orden de 25 de enero 2008, (BORM n.º 35, 11 febrero 2008), cualquiera que sea su soporte. Inversión mínima 300 euros.

e) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad, incluyendo la innovación de procesos (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución). Inversión mínima 300 euros.

f) En materia de innovación, la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros.

g) La implantación de la marca artesana, etiquetas y placas en los talleres. Inversión mínima 600 euros.

h) La inscripción en ferias nacionales de artesanía, donde no participe la Dirección General de Comercio y Artesanía y no estén incluidas por la Resolución anual de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se determinan las ferias nacionales de interés artesano para el año corriente, con independencia del número de ferias.

i) La participación en cursos de formación.

j) En materia de comercialización, la contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

k) Formación teórica y práctica de aprendices para el desempeño de los ofi cios artesanos de la Sección 1.ª del Registro Artesano y, para los califi cados en vía de extinción por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, dirigida a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años por un período mínimo de un año, y cuya contratación se haya realizado con las formalices, condiciones y reglas establecidas en la legislación laboral para el contrato de formación.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

b) Pertenecer a las secciones 1.ª, 2.ª y, de la sección 3.ª, los ofi cios de fl orista, fl oricultor, sastre de trajes regionales y carnaval, perfumista, elaborador de cosméticos naturales, pirotécnico, grabador de metales comunes, reparador de armas de fuego, relojero, reparador de joyería y relojería, pintor-dibujante, escultor, peluquero y afinador musical.

c) Para subvenciones del Cuarto Programa, ser joven artesano, considerando como tal al que presente una edad igual o inferior a 35 años dentro del año natural, y no haya estado inscrito en el Registro Artesano en el pasado.

Dicho artesano deberá pretender instalar un nuevo taller o hacerse cargo de otro ya existente. En todo caso, deberá estar inscrito en el Registro Artesano antes de los 3 meses siguientes a la propuesta de concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento