Ayudas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de la Comunitat Valenciana y se convocan para el año 2009.

Código de ayuda:

S40428/09

Norma:

ORDEN de 6 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora del nivel sanitario de las pymes ganaderas de la Comunitat Valenciana mediante el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la dirección técnica y ejecución programas sanitarios comunes para la prevención o el control de enfermedades animales y mejora de la trazabilidad y seguridad de las producciones, realizados por las ADS, sus asociaciones o federaciones debidamente reconocidas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), reconocidas de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y sus asociaciones o federaciones debidamente reconocidas, que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes bases y desarrollen alguna de las actividades previstas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de esta ayuda, los gastos de contratación de los servicios veterinarios encargados de realizar la dirección técnica y ejecución de las medidas incluidas en el apartado segundo del presente anexo.

Requisitos:

Tratarse de una ADS reconocida por la autoridad competente y comunicada al Registro Nacional establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, o de una asociación o federación de ADS ganaderas debidamente reconocida.

Disponer de un servicio veterinario responsable de las actuaciones enumeradas en el punto 2 y ejecutar un programa sanitario con el contenido mínimo fijado en punto 3 del anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las ADS ganaderas.

Será requisito para la percepción de las ayudas establecidas por al presente orden, el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Plan Anual Zoosanitario aprobado por resolución de la directora general de
Producción Agraria, para la anualidad correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6019
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento