Ayudas Sociales del año 2006 para el personal laboral al servicio de la administracion del Consell y de sus organismos autonomos.
Código de ayuda:
S01519/08Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden regula el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de los fondos de ayudas sociales para el personal que haya prestado servicios en régimen de derecho laboral en la administracióndel Consell y sus Organismos Autónomos durante el año 2006.
Las ayudas reguladas en esta orden están encaminadas a promover el bienestar social del personal laboral al servicio de la administración del Consell y de sus Organismos Autónomos y el bienestar de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se establezcan en cada caso.
Los fondos de ayudas sociales se gestionarán mediante la aplicación de criterios compensatorios y progresivos que tiendan a beneficiar al mayor número de trabajadores.
El gasto por el que se solicita la ayuda debe haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, salvo lo dispuesto para la ayuda educativa.
Las solicitudes, según modalidad, deben reunir los requisitos que para cada una de ellas se especifican en el capítulo II, sin perjuicio de las incompatibilidades del artículo 19 de esta orden.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas mencionadas en el artículo 3 todos los trabajadores en activo o en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de familiares de la administración del Consell de la Generalitato de sus organismos autónomos, en régimen de derecho laboral de carácter fijo, indefinido y temporal durante el año 2006, previa solicitud.
Los beneficiarios se determinarán por modalidad o, en su caso, prestación de ayuda.
Los solicitantes no podrá percibir más de una ayuda por prestación, beneficiario y ejercicio económico.
En aquellos supuestos en que dos solicitantes tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos causará derecho en favor de los mismos por beneficiario, prestación y ejercicio económico. En el caso de que estos solicitantes formen parte de la misma unidad familiar, por la Comisión del Fondo de Ayudas Sociales, se acumularán las solicitudes en un único expediente de la forma más favorable a los solicitantes.
Nadie que no sea miembro de la unidad familiar podrá ser beneficiario de ninguna modalidad de ayuda social.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las modalidades de las ayudas sociales son:a) modalidad educativa,
b) modalidad protésica y ortésica,
c) modalidad para tratamientos especiales del solicitante y de personas a su cargo,
d) modalidad para escuelas infantiles o guarderías,
e) modalidad para alquiler de vivienda,
f) modalidad para reproducción asistida,
g) modalidad para gastos por adopción internacional y
h) modalidad para alergias e intolerancias.
Cada modalidad de ayuda social constará de las prestaciones que se determinen en las disposiciones específicas de esta orden (consultar Capítulo II) .
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5676
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5676
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