Ayudas, Programa para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S59500/05Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2008. RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2007. ORDEN de 14 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2006. Ayuda N 198/2006 de la Comisión Europea, de 12 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas, bajo la formade subvención no reintegrable, previstas en la Orden de 14 de diciembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se desarrolla el Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta el 40 % de los costes subvencionables, con normas especiales para: (1) servicios de consultoría externa hasta el 50 % y (2) proyectos de calefacción solar y proyectos fotovoltaicos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas.b) Asociaciones de Empresas.
c) Trabajadores por cuenta Propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc.
d) Personas Físicas.
e) Comunidades de Propietarios
f) Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.
g) Corporaciones Locales.
h) Cualquier otra asimilable a las anteriores.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– En el área del ahorro energético.a) Nuevas instalaciones, equipos de producción, consumo y control, así como materiales que aporten algún
tipo de innovación tecnológica o permitan aplicaciones innovadoras, contribuyendo a los objetivos del programa.
b) Instalaciones de aprovechamiento de calores residuales, sustitución e implantación de nuevos equipos y
sistemas de control y gestión de las variables energéticas, así como recuperación de materias primas, siempre que supongan una reducción implícita del consumo de energía y faciliten la mejora ambiental.
c) Estudios integrales de utilización, gestión y mejora de la eficiencia energética para Pymes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
2.– En la producción combinada de electricidad y calor.
Nuevas instalaciones de autoproducción que utilicen la cogeneración con alto rendimiento energético como
forma de producción combinada de electricidad y calor, contribuyendo con los objetivos de mejora energética y ambiental del programa.
A tales efectos, únicamente serán subvencionables las instalaciones que realicen actividades recogidas en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 1992/42/CEE.
3.– En el área de las energías renovables.
a) Instalaciones solares térmicas con colectores planos o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calefacción de más de 50 m2.
b) Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de más de 6 kWp.
c) Instalaciones solares fotovoltaicas individuales conectadas a la red eléctrica de más de 5 kW, subvencionables hasta 100 kW.
d) Colectivo de instalaciones solares fotovoltaicas de hasta 5 kW conectadas a red con potencia acumulada
mayor de 5 kW, subvencionables hasta 250 kW.
e) Instalaciones eólicas de potencia superior a 10 kW, subvencionables hasta 1 MW.
f) Instalaciones hidroeléctricas de potencia superior a 10 kW, subvencionables hasta 1 MW.
g) Instalaciones de aprovechamiento de la biomasa para generación de electricidad, subvencionables hasta
2 MW; y de calor de potencia superior a 50 kW térmicos útiles.
h) Instalaciones de otras fuentes de energía renovables (olas, ...).
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
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22/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
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06/07/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 157/14
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Boletín:
18/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
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11/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
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