Ayudas, Programa denominado «Deposito IDAE de Eficiencia Energetica y Energias Renovables», se designan las entidades colaboradoras del mismo y se establecen la convocatoria y bases correspondientes.

Código de ayuda:

S15291/08

Norma:

10.274/08. Resolucion de la Direccion General del Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (IDAE).

Plazo de Solicitud:

Período de suscripción al depósito: hasta el 05/03/09, o hasta el momento en que se agote la dotación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas o entregas dinerarias otorgadas por IDAE al Programa denominado «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables», se concretan en una retribución complementaria al tipo de interés de mercado, de conformidad con las condiciones que figuran en este documento y que se destinen, única y exclusivamente, a financiar inversiones en eficiencia energética o aprovechamiento de energías renovables con una tipología técnica de las recogidas en el anexo I.

Dado el importe de las ayudas previstas, las mismas se regirán por las reglas de «minimis», las cuales establecen, en general, un máximo de ayuda de 200.000 euros en tres años por perceptor.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios del Programa las personas jurídicas y físicas. Dentro de las personas jurídicas, serán únicamente beneficiarios las pequeñas y medianas empresas y microempresas, entendiendo como tales las definidas en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124):

- Que emplee menos de 250 trabajadores.
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán incluirse en el Programa las inversiones realizadas para adquirir activos fijos nuevos correspondientes a proyectos incluidos en alguna de las siguientes tipologías (la obra civil, en el caso de requerirse, no podrá representar más de un 20% del total de la inversión):

A) Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
B) Proyectos de energías renovables.
Consultar Anexo I.

Constitución del depósito y presentación de solicitudes:

El depósito solamente podrá abrirse en una oficina de una entidad colaboradora y se constituirá a nombre
del beneficiario. No se admitirán domiciliaciones ni otros productos asociados a la cuenta. La solicitud deberá responder al modelo establecido como anexo II y aportar la documentación adicional que se relaciona en anexo III.
El límite máximo del depósito por beneficiario será de 300.000 euros y el mínimo de 10.000 euros. Ningún beneficiario podrá constituir más de un «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables».
Además de la aportación inicial, se podrán realizar aportaciones adicionales, siempre y cuando así se hubiera hecho constar en la solicitud de adhesión al Depósito.(anexo II) declarando su compromiso en tal sentido. En cualquier caso, la fecha límite de reembolso de la totalidad de las aportaciones será de 2 años a partir de la aportación inicial.
En ningún caso las aportaciones acogidas al Programa podrán ser por un importe superior a la inversión necesaria para el proyecto.

Reembolso de las aportaciones y abono de intereses:

Para tener derecho a las ayudas del Programa, el beneficiario solamente podrá disponer de la cantidad depositada para aplicarla a la inversión que fue comunicada al ser aceptado en el Programa. A tal efecto, para tener derecho al cobro de intereses por las cantidades dispuestas deberá acreditar previamente ante la entidad colaboradora, aportando la documentación requerida en anexo III, que dicha cantidad ha sido aplicada íntegramente a la inversión previamente determinada.

El tipo de interés del depósito será del 7% nominal anual siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por el Programa. Este interés se devengará y liquidará de una sola vez de acuerdo con lo establecido en este apartado.

En cualquier caso, los intereses serán computados desde la fecha de ingreso de los fondos por parte del beneficiario al Programa, hasta la fecha de reembolso del principal.

Período de suscripción y duración máxima del depósito:

El período en el cual se podrán realizar las suscripciones al depósito por parte de los interesados, será de 1 año contado a partir de la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial del Estado, salvo que con anterioridad a la conclusión de dicho período se agote la dotación máxima prevista para atender al abono de las ayudas, en cuyo caso, el período de suscripción finalizará en el momento en que se agote dicha dotación.
La duración máxima de los depósitos será de dos años desde la constitución de la aportación inicial al mismo.

Requisitos:

El solicitante, una vez se le haya comunicado la aceptación al Programa, dispondrá de un plazo de un mes para depositar la aportación inicial en el «Depósito IDAE, Eficiencia Energética y Energías Renovables«.
Las aportaciones responderán al Plan establecido en la solicitud.
No se admitirán aportaciones al depósito que no respondan a dicho Plan.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento