Ayudas, Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001, se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2006-2007.

Código de ayuda:

S58128/07

Norma:

ORDEN AAR/283/2007, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001, destinado a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Convocar las ayudas del Plan de recuperación correspondientes a la campaña de referencia 2006-2007, destinadas a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.

Las ayudas que establece esta Orden se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007 por un importe máximo de 100.000 euros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas para cada explotación y campaña se determinarán en función del número de hectáreas y de
la actuación realizada y certificada en la primera anualidad del plan de recuperación, de la indemnización anual asignada a las actuaciones de recuperación por hectárea y actuación realizada especificada en el anexo 2 de esta Orden, y del nivel de recuperación de la explotación, de acuerdo con la función establecida en el artículo 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las explotaciones que fueron beneficiarias de la ayuda establecida en la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio, que cumplan las condiciones siguientes:

- Que tuvieran parcelas con potencial productivo antes del siniestro.

- Que la producción de la explotación de la campaña de referencia sea inferior al 80% de la producción media anterior al siniestro.

- Que la persona titular de la explotación esté empadronada en alguno de los municipios que constan en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.
En caso de sociedades, será necesario que al menos un 75% de las personas socias estén empadronadas en alguno de los municipios que constan en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.

- Que las parcelas solicitadas estén a nombre de quien solicita la declaración única agraria (DUN) presentada de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento CE 864/2004.

- Que en las parcelas solicitadas, y para las superficies solicitadas, les haya correspondido ayuda en la campaña anterior.

Se excluyen de la ayuda las parcelas sin potencial productivo antes del siniestro y las plantaciones jóvenes no sustitutivas posteriores al 1 de mayo de 1998.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes de recuperación del potencial productivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4941
Documento: Bases y Convocatoria campaña 2006-2007 Descargar Documento