Ayudas, Plan de Renovacion de calderas y calentadores domesticos en Cataluña, y se hace publica la convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S13573/08Norma:
ORDEN ECF/69/2008, de 1 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para poner en práctica el Plan de Renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones que se establecen, así como hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2008.Las actuaciones subvencionadas pueden haberse realizado entre el 1 de octubre de 2007 y el 29 de febrero de 2008.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías íntegras que recibirán las personas que soliciten las ayudas serán:Calentadores: 60,00 euros.
Calderas (dos estrellas): 100,00 euros.
Calderas (tres estrellas): 200,00 euros.
Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 400,00 euros.
La clasificación por estrellas (“*”) será la que define la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.
Este importe se satisfará de la forma siguiente:
El ICAEN asumirá la mitad de la ayuda, lo que equivale a los importes siguientes:
Calentadores: 30,00 euros.
Calderas (dos estrellas): 50,00 euros.
Calderas (tres estrellas): 100,00 euros.
Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 200,00 euros.
Los fabricantes de los aparatos pagarán la cuarta parte del importe que recibirá el solicitante de los aparatos renovados que sean de su marca y se incluyan en el catálogo de “productos de renovación” que el ICAEN publicará en su sitio web (www.icaen.net).
Los suministradores pagarán una cuarta parte del importe total que recibirán los beneficiarios que sean clientes suyos en el momento de realizar el cambio de caldera o calentador, según conste en la copia de la última factura de gas que presenten.
Estas obligaciones se recogen en el convenio de colaboración firmado el 19 de octubre de 2007 entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y las asociaciones de instaladores de Cataluña, para la puesta en marcha del “Plan de Renovación de calderas y
calentadores domésticos en Cataluña”.
En el caso de los fabricantes de equipos y de las empresas suministradoras de gas, su aportación será realizada por la entidad que corresponda, en función del modelo de equipo elegido y de la empresa suministradora de gas de la que sea cliente el beneficiario de la ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrá acogerse a las ayudas reguladas por esta Orden toda persona física que realice en su vivienda un cambio de caldera o de calentador por una caldera o un calentador de gas y sea titular de la factura del gas y titular de la instalación.Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cambiado la caldera o el calentador actual por una caldera o un calentador de gas que cumpla los requisitos que se establecen en los apartados siguientes en el plazo que se indica en esta Orden.
b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.
Los requisitos para obtener la ayuda son:
a) Se considerará subvencionable el cambio de calderas o calentadores de agua caliente sanitaria de gas que se instalen en substitución de otras de antigüedad igual o superior a los diez años. Su potencia deberá ser la propia de un aparato de uso doméstico según la normativa vigente; es decir, la comprendida entre los 15 y los 70 kW. Deberá tratarse de instalaciones individuales dentro del territorio catalán.
b) Igualmente, cada uno de los fabricantes firmantes del convenio mencionado en el apartado 5.3 de esta Orden establecerá qué aparatos de su catálogo serán “productos de renovación”, y proporcionará una relación de dichos modelos por categoría, y con un precio de venta al público de referencia. Los aparatos seleccionados deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el convenio y en esta Orden.
Esta relación de “productos de renovación” se publicará en el sitio web del Instituto Catalán de Energía (www.icaen.net) y será facilitada por el instalador.
c) Sólo se subvencionarán los aparatos que aparezcan en el listado de “productos de renovación”.
d) Los aparatos subvencionables se clasifican en las cuatro categorías siguientes:
la primera, calentadores sin llama piloto permanente y limitador de potencia máxima. Las tres siguientes, calderas clasificadas según la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.
e) Los aparatos substituidos podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía: gas, gasóleo, electricidad u otros, mientras que el nuevo aparato instalado deberá tener como fuente energética un gas combustible (gas metano, propano o butano, preferentemente).
f) Es condición indispensable que el aparato substituido no vuelva a instalarse en otro lugar y sea eliminado de mercado. Este hecho será acreditado por la empresa instaladora al firmar el formulario normalizado de la solicitud de ayuda.
g) También es condición indispensable que el instalador tenga la acreditación oficial como instalador de calefacción.
h) Será necesario que en el momento de presentar la solicitud ya se haya producido el cambio de equipo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de estas ayudas es la substitución de aquellas calderas y calentadores domésticos, con una antigüedad igual o superior a diez años, para reducir su consumo de energía mejorando su rendimiento, disminuir su impacto ambiental reduciendo las emisiones de gases procedentes de la combustión a la atmósfera y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la renovación de dichos aparatos.Esta substitución se realizará siguiendo los criterios preestablecidos por los gremios y las asociaciones de instaladores de calefacción firmantes del convenio mencionado en la introducción de esta Orden, que marcarán unos criterios comunes de coste y procedimiento, y velarán por la calidad del producto final.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5079
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5079
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