Ayudas Personalizadas al Alojamiento.
Código de ayuda:
S20537/05Norma:
Orden BEF/175/2005, de 26 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2005, y se aprueban las bases que la han de regir.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda es de 2.200 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:a) Residir en Cataluña.
b) Ser titular contractual de la vivienda promovida por un promotor privado, ser titular del préstamo hipotecario formalizado por la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda, o bien ser cesionario del contrato de arrendamiento con el consentimiento escrito del arrendatario o hallarse incluido en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 24 de noviembre de 1994.
c) Los ingresos mensuales provenientes de remuneraciones salariales o de otras fuentes, referidos al año 2005, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad familiar y de la zona donde está situada la vivienda (anexo 3) no pueden ser superiores a los límites indicados en el anexo 2.
d) Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos doce meses anteriores al período para el cual se solicita la ayuda.
e) Destinar la vivienda para la que se pide la ayuda a domicilio habitual y permanente del titular del contrato, cesionario o titular del derecho de uso en virtud de los artículos 15 o 16 de la LAU.
f) No ser propietario de ninguna otra vivienda ni otro derecho de uso.
g) Que el otorgamiento de la ayuda suponga que quede sin efecto la acción de rescisión judicial, cuando proceda.
h) Las cuotas de amortización pendientes han de ser para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda y hay que tener pagadas las correspondientes a un año, como mínimo. El préstamo hipotecario no amortizado se debe haber constituido para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda.
i) Deber a un acreedor privado las rentas del alquiler o cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles debidamente justificadas, a criterio de los servicios sociales de atención primaria o especializados.
j) Pagar una renta de alquiler o cuota de amortización mensual que no supere la cuantía de 660 euros mensuales.
k) No haber relación de parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado, entre el propietario y el arrendatario.
l) Que en el momento de presentar la solicitud falte un tiempo de vigencia del contrato superior a ocho meses o, en caso contrario, que el propietario garantice la renovación contractual.
m) Que con el otorgamiento de la ayuda se liquide la deuda existente.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4374
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4374
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento