Ayudas «Pasaporte de Vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S17819/19

Norma:

ORDEN PRE/270/2019, de 12 de marzo. Orden de 8 de abril de 2019. Orden de 18 de octubre de 2019. Orden de 28 de noviembre de 2019. ORDEN TRA/197/2021, de 23 de febrero. ORDEN TRA/287/2021, de 16 de marzo. Orden de 24 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tendrán por objeto facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 €, más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 €, más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.

En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes, o bien de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Programa I: Estas ayudas tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellos que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo en el año de la convocatoria, antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

b. Programa II: Estas ayudas tendrán por finalidad apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

Requisitos:

1. Para ser beneficiario de las ayudas en ambos programas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud.

b. Tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud.

c. Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior.

d. Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.

e. Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

f. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

g. No haber sido beneficiario en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retornó o la integración de los retornados.

h. Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. O bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. A los efectos de estas ayudas, no se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

i. En el caso de que el solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatorio ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatorio ingresos brutos superiores a 4 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Para ser beneficiario de las ayudas del Programa I, los solicitantes, de forma adicional a los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León dentro del período que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Para ser beneficiario de las ayudas del Programa II, los solicitantes, de forma adicional a los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes:

a. Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b. Estar empadronado y tener residencia habitual, a la fecha de presentación de su solicitud, en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

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