Ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales y se aprueba la convocatoria para el año 2010.- Modificación.- Modificación.

Código de ayuda:

S46382/10

Norma:

ORDEN FORAL 283/2010, de 15 de junio. ORDEN FORAL 311/2011, de 23 de diciembre. ORDEN FORAL 423/2013, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de métodos de pastoreo con ganado ovino en medios esteparios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se les concederá una ayuda anual por un periodo de cinco años, en función de la superficie adjudicada al ganadero por la Comunidad de Bardenas Reales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se basa en indemnizar los costes adicionales y la pérdida de renta que supone el pastoreo extensivo en Bardenas Reales con un rebaño menor de 700 cabezas (normalmente muy superiores a 700 cabezas) que implica la necesidad de tener más personal asalariado. También se indemniza el no aprovechamiento de los terrenos cultivados y pastos durante diversos periodos de tiempo (vedas).

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Ser adjudicatario del aprovechamiento pascícola en uno o varios de los distritos ganaderos de Bardenas Reales. La acreditación de los adjudicatarios debe de ser anual mediante el correspondiente documento
hecho por la Comunidad de Bardenas Reales.
c) Poseer al menos 500 hembras reproductoras de ganado ovino‑caprino por cada uno de los distritos ganaderos adjudicados. A los efectos de esta Orden Foral se entiende por hembras reproductoras a la cabeza de la especie ovina o caprina que haya parido, al menos, una vez o que tenga un año de edad.
d) Ser titular de un rebaño histórico. No se exige este requisito a los titulares que se han incorporado a la actividad agraria en las campañas 2009 y 2010. Asimismo, se considerará que cumplen con este requisito
los titulares que han recibido la explotación agraria de otro titular con rebaño histórico.
e) Para la concesión de la ayuda por reducción de tamaño del rebaño, el rebaño histórico deberá ser superior a 700 cabezas.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 07/02/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/11/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 226
Documento: Modificación Descargar Documento