Ayudas Leader 2017 de la submedida 19.2.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15300/17

Norma:

Resolución de 7 de julio de 2016. Resolución de 19 de septiembre de 2016. Resolución de 6 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones para la concesión en régimen de convocatoria abierta, con dos fechas de cierre y resolución, en concurrencia competitiva durante el ejercicio de 2017, de las ayudas previstas en la Resolución de 7 de julio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020, modificada por resolución de 19 de septiembre de 2016 de la referida Consejería (en adelante, “bases reguladoras rectoras de esta convocatoria”).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Financiación de la Ayuda: FEADER: 80%; Ayuda Principado de Asturias: 14%; Ayuda Administración General del
Estado: 6%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Con carácter general tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos establecidos para cada una de las medidas y submedidas en la bases reguladoras rectoras de esta convocatoria.

En particular podrán ser beneficiarios de ayuda las personas, físicas o jurídicas, que cumplan lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras, condicionado a las limitaciones de admisibilidad establecidas para cada Grupo, en su anexo correspondiente de la presente convocatoria, en relación con las diferentes medidas reseñadas en las mismas.

Requisitos:

— Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

— Las empresas en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

— Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.

— En general, todos aquellos solicitantes que, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tengan imposibilitado su acceso a la condición de beneficiarios.

— Los propios grupos de acción local, en tanto que claramente incompatible con su carácter de entidad colaboradora.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 226
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 10/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 83
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/04/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 83
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento