Ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S42273/16

Norma:

ORDEN DRS/1482/2016, de 18 de octubre. Orden DRS/1592/2016, de 31 de octubre. Orden DRS/1691/2017, de 26 de octubre. RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2018. ORDEN DRS/1682/2018, de 8 de octubre. ORDEN DRS/1767/2018, de 24 de octubre. ORDEN AGM/1481/2019, de 31 de octubre. ORDEN AGM/929/2020, de 4 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Proyectos productivos:

Un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

b) Cooperación entre particulares.

1. La ayuda para la definición y ejecución del proyecto de cooperación en ningún caso podrá superar los 100.000 euros.

2. La ayuda máxima será del 80% del gasto elegible justificado, con los siguientes límites máximos parciales:

2.1 Gastos de asistencia técnica preparatoria: 10% del presupuesto presentado con la solicitud.

2.2 Gasto en personal propio: 30% del presupuesto presentado con la solicitud. Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral, y por tanto cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. El gasto del personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto de cooperación no se computará a efectos de este límite.

c) Proyectos no productivos.

La subvención podrá llegar al 80% del gasto elegible convenientemente justificado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Proyectos productivos:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR).

b) Cooperación entre particulares.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto. En la convocatoria se podrá limitar el número máximo de miembros de un proyecto.

c) Proyectos no productivos.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes resulten seleccionadas por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actividades, correspondientes a los ámbitos de programación establecidos en las EDLL seleccionadas como resultado de la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que gestionan los Grupos de Acción Local (en adelante, Grupos), que figuran en el anexo I de esta orden:

a) Proyectos productivos:

a.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

a.2) Mejora de la competitividad de las PYMES.

a.3) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

b) Cooperación entre particulares.

c) Proyectos no productivos.

c.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro.

c.2) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

c.3) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.

c.4) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.

c.5) Inversiones materiales para la creación de empleo.

c.6) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

c.7) Infraestructura social.

Documentos asociados

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