Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Código de ayuda:

S00073/19

Norma:

Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio. Resolución de 20 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Del 15 de enero de 2019 al 5 de febrero de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas Juan de la Cierva-Incorporación tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes en posesión del grado de doctor, por un periodo de tres años, con objeto de que afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas Juan de la CiervaIncorporación será de 20.925.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020, o equivalentes de ejercicios posteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas Juan de la Cierva-Incorporación, las siguientes entidades:

1. En el caso de las ayudas del turno general y del turno de personas con discapacidad, podrán ser entidades beneficiarias las siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/
2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector
público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

2. En el caso de las ayudas para el turno IJC-INIA-CCAA, solo podrán ser entidades beneficiarias, de entre las indicadas anteriormente, los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Documentos asociados

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