Ayudas INNOTEC para proyectos de I+D+I de pymes con agentes de tecnología homologados.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S27600/18

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1036/2018, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN EMC/1155/2018, de 4 de junio. RESOLUCIÓN EMC/2627/2018, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2018 para la concesión de las ayudas INNOTEC, para proyectos de I+D+i de
pymes con agentes de tecnología homologados.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas pymes con establecimiento operativo en Cataluña y,
en el caso de proyectos colaborativos de I+D, también los desarrolladores de tecnología públicos acreditados ECNIO.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Proyectos individuales de investigación industrial y desarrollo experimental por parte de una pyme que incluyan la contratación o subcontratación de desarrolladores de tecnología TECNIO y/u otros desarrolladores de tecnología homologados, que son los que cumplen los requisitos siguientes:

- Disponer de un sistema de gestión de la calidad de los servicios que presta.

- Establecimiento operativo en Cataluña

Y según su naturaleza:

- Grupos de investigación universitaria, centros del CSIC o centros CERCA:

- Ser centro de investigación CERCA o grupo de investigación en que el personal investigador esté acreditado con el sello SGR en al menos el 80% del grupo.

- Tener ingresos por contratos de I+D+i con empresas varias, con una media de los últimos 3 años >120.000€ o >25% ingresos totales.

- Entidades privadas sin ánimo de lucro:

- Tener ingresos por contratos de I+D+i con empresas varias, con una media de los últimos 3 años o en el
último año>35% ingresos totales.

- Ingresos anuales > 500.000 € para el último año

- Entidades privadas con ánimo de lucro:

- Tener la condición de ingeniería o de empresa de base tecnológica.

- Tener ingresos por contratos de I+D+i con empresas varias, con una media de los últimos 3 años >120.000


- Tener derechos de propiedad intelectual e industrial propios en los últimos 3 años Los desarrolladores de tecnología TECNIO, dando cumplimiento a los requisitos anteriormente establecidos, por su condición de entidad acreditada por ACCIÓ, quedan directamente homologados para esta tipología de proyectos. Son desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO aquellos que han sido acreditados y aparecen en la lista de entidades publicada en la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat), según las condiciones establecidas en la Resolución EMO/1787/2015, de 29 de julio (DOGC núm. 6295 de 31.7.2015) y la Resolución EMC/771/2016, de 21 de marzo (DOGC núm. 7090 de 1.4.2016).

La contratación o subcontratación de desarrolladores de tecnología TECNIO y/o de otros desarrolladores de
tecnología homologados debe ser como mínimo el 25% del gasto subvencionable aceptado del proyecto. Este
mínimo de contratación o subcontratación se puede hacer con más de uno de estos agentes homologados.

2.- Proyectos de I+D de colaboración entre como mínimo una empresa pyme y como mínimo un desarrollador de tecnología público acreditado TECNIO, según se establece en la base 3.1 b) de estas bases.

Las entidades solicitantes deben ser autónomas entre ellas, es decir, ninguna de ellas puede tener más del 25% del capital o de los derechos de voto de la otra. Asimismo, tendrá que haber un acuerdo de colaboración firmado entre sus miembros en el que se definan claramente los siguientes puntos:

- Entidad líder del proyecto que actúa como interlocutora ante la administración en representación de los
participantes en el proyecto y que es quien solicita la subvención. El acuerdo debe establecer la autorización de los miembros del proyecto, con los poderes delegados como interlocutora ante la administración.

- Entidades participantes en el proyecto y que ejecutan el gasto subvencionable. El acuerdo debe reflejar el compromiso de los miembros de cumplir todas las condiciones y obligaciones fijadas en estas bases.

- Regulación de la propiedad de los resultados del proyecto y su explotación.

- La entidad líder del proyecto recibirá las notificaciones que pueda hacer ACCIÓ con respecto a la solicitud y tiene como obligación hacer llegar al resto de participantes las mencionadas notificaciones.

Se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

No se considerarán elegibles aquellos proyectos en que alguno de sus miembros participe en más del 70% en
el gasto total subvencionable aceptado del proyecto.

3.- Proyectos individuales de innovación en materia de procesos por parte de una pyme que incluya la contratación de agentes de tecnología homologados.

Para esta tipología de proyectos son agentes de tecnología homologados los siguientes:

- Desarrolladores de tecnología TECNIO.

- Otros desarrolladores de tecnología que cumplan las mismas condiciones establecidas para los proyectos de I+D individuales, según se definen en el apartado 5.1.1 de estas bases.

- Asesores acreditados en Industria 4.0. de acuerdo con lo establecido en la Resolución por la que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de asesores en el marco de los programas de ACCIÓ en la categoría de Industria 4.0.

La contratación o subcontratación de agentes de tecnología homologados para esta tipología de proyectos debe ser como mínimo del 25% del gasto subvencionable aceptado del proyecto. Este mínimo de contratación o subcontratación se puede hacer con más de un agente homologado.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7632
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7638
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7747
Documento: Modificación bases Descargar Documento