Ayudas III convocatoria de ayudas LEADER en el marco de la EDLP en la Comarca de Las Hurdes para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

Código de ayuda:

S12700/19

Norma:

DECRETO 184/2016, de 22 de noviembre. DECRETO 58/2018, de 15 de mayo. Mérida, 18 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan al amparo del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, la línea de ayuda dentro de la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Las Hurdes de Extremadura: Casar de Palomero, Casares de Las Hurdes, Caminomorisco, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado y la Entidad Local Menor de Azabal.

El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 700.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, agricultores o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola, jóvenes agricultores ya instalados, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 230
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/05/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 97
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Boletín: 04/03/2019
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