Ayudas, II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura”, y se efectúa la convocatoria de ayudas.

Código de ayuda:

S49037/08

Norma:

DECRETO 131/2008, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, de ayudas para participar en el II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal en Extremadura, conforme al Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya finalidad es regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento del agua de las piscinas de uso colectivo.

El II Plan de Adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal se ejecutará durante el bienio 2008-2009, desde el comienzo del Plan, en la fecha correspondiente en 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009.
No obstante lo anterior, si se estima oportuno por las partes que financian el presente Plan, se podrá dar continuidad a los objetivos previstos en el mismo una vez que finalice su vigencia siempre y cuando se apruebe el correspondiente Decreto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas que, en su caso procedan, se otorgará aplicando los criterios de selección establecidos al respecto en relación con la memoria descriptiva que acompañe a cada solicitud, en la cual se establecerán las obras necesarias a ejecutar para la adecuación de la piscina al Reglamento Sanitario, acompañadas de presupuesto previsto por las mismas.

Las subvenciones otorgadas cubrirán, como máximo, el 75% de esa cantidad, siendo el resto aportado por el Ayuntamiento, y, en cualquier caso, no superarán los 60.000 euros, para municipios con población hasta 5.000 habitantes.

— Para municipios con población de 5.001 hasta 10.000 habitantes, la subvención otorgada cubrirá, como máximo, el 65% de esa cantidad, siendo el resto aportado por el ayuntamiento y, en cualquier caso, no superará los 60.000 euros.
— Para municipios con población de 10.001 hasta 20.000 habitantes, la subvención otorgada cubrirá, como máximo, el 60% de esa cantidad, siendo el resto aportado por el ayuntamiento y, en cualquier caso, no superarán los 60.000 euros.

La adjudicación de subvenciones se realizará teniendo en cuenta que los fondos aportados por cada Diputación Provincial solamente podrán aplicarse dentro de su ámbito provincial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no superen los 20.000 habitantes. Aquellos municipios de los que dependan determinadas pedanías, podrán solicitarlo para cada una de ellas, siempre y cuando las mismas no alcancen los 20.000 habitantes (aunque el municipio gestor de las mismas si supere esa cifra).

A los efectos de determinación del número de habitantes tendrá validez el resultado del censo municipal de habitantes de cada Municipio y/o Entidad Local Menor de 1 de enero de 2008.

Las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda o subvención irá destinada a municipios, entidades locales menores o pedanías que posean Piscinas de Uso Colectivo de titularidad Municipal y que necesiten algún tipo de adecuación a las condiciones que establece el Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las piscinas de uso colectivo en Extremadura.

Quedan excluidas de la presente subvención las piscinas termales, las de hidroterapia, piscinas de rehabilitación y piscinas naturales.

No serán subvencionables obras ya ejecutadas. Igualmente, no serán concedidas subvenciones a aquellos municipios y entidades locales menores que hayan recibido alguna ayuda para el mismo objeto por parte de alguna otra institución, bien dentro de su ámbito provincial o bien a nivel de la Comunidad Autónoma.

Requisitos:

Los ayuntamientos o entidades locales menores que resulten beneficiarios de las correspondientes ayudas o subvenciones, aportarán como mínimo el 25% del total del dinero necesario para las obras de adecuación, siendo el 75% restante aportado, como máximo, por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, conforme se establece en el artículo 6 del presente Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 127
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento