Ayudas IDAE-GENERCAN a ahorro y eficiencia energetica.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S69328/10

Norma:

Santander, 21 de diciembre de 2010. Santander, 15 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27/04/2012 a las 14 horas, o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Genercan (Sociedad de Gestión Energética de Cantabria, S.L.) (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los límites máximos de ayuda se indican en la descripción de las medidas y se refieren a cuantías máximas de por cada actuación y por cada beneficiario. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario, bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica, o bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital. Además de los límites de ayuda establecidos para cada medida, se establece un límite genérico de 50.000 €, que, no obstante, podrá ser superado en el caso de actuaciones que GENERCAN considere estratégicas o de que las solicitudes no agoten la partida presupuestaria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o personas jurídicas, empadronados o con residencia fiscal en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los sectores y medidas subvencionables son:

1.- Industria.

Medida 1.1:Programa de Ayudas Públicas.

Medida 1.2: Auditorías energéticas.

2.- Transporte.

Medida 2.1.11: Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo.

Medida 2.2: Gestión de flotas de transporte por carretera.

Medida 2.4.A: Renovación del parque automovilístico de turismos.

3.- Edificación.

Medida 3.2: Mejora de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios existentes.

Medida 3.3: Mejora de eficiencia energética de iluminación interior de edificios existentes.

Medida 3.4: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Medida 3.6: Mejora de la eficiencia energética en ascensores existentes.

Medida 3.7: Auditorías energéticas en edificios.

4.- Servicios Públicos.

Medida 4.1: Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Medida 4.2: Estudios, análisis de viabilidad y auditorias de instalaciones de alumbrado público exterior.

7.- Transformación.

Medida 7.1: Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales.

Medida 7.2. Estudios de viabilidad de cogeneraciones.

Medida 7.3: Auditorias energéticas de cogeneraciones.

Medida 7.4: Fomento de plantas de cogeneraciones de pequeña potencia.

Se considera coste elegible de una actuación al coste de equipamientos y/o instalaciones imprescindibles para la obtención de ahorros energéticos en los términos establecidos. Se excluyen del coste elegible el IVA, impuestos, tasas, permisos, gastos financieros, gastos de gestión y otros de similar naturaleza. También se excluyen los gastos de personal propio y los de adquisición de terrenos.

Requisitos:

- Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria, deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma. Las actuaciones objeto de ayuda deberán localizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Para adquirir la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria.

- No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 249
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras 2010 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 247
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras 2011 Descargar Documento