Ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Código de ayuda:

S34064/15

Norma:

Resolución de 9 de julio de 2015. Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Desde el 14 de julio de 2015 al 28 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden de Bases.

Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea en los años 2014 y/o 2015 y haber obtenido, de acuerdo con el documento «Informe resumido de evaluación» emitido por la Unión Europea, una puntuación igual o superior a 12 puntos, y no haber recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

El plazo de ejecución podrá comenzar el 1 de enero de 2015 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2015. Parte de la actuación deberá realizarse tras la presentación de la solicitud. No obstante, el beneficiario podrá solicitar prórroga del citado periodo de ejecución tal y como se establece en el artículo 22 de la orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/07/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento