Ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para su gestión (código de procedimiento IG422A).

Código de ayuda:

S01146/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 30 de octubre de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para la concesión de las ayudas Foexga, destinadas a incentivar y reforzar el comercio exterior y la internacionalización de las pymes gallegas, así como establecer el procedimiento para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de su gestión.
El objetivo fundamental de estas ayudas es apoyar la internacionalización efectiva de las pymes de Galicia, facilitando la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura el límite se reduce a 40.000 euros y para
las empresas del sector agrícola el límite es de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Participación en ferias o en otros eventos expositivos internacionales.
b) Visitas a ferias internacionales.
c) Misiones institucionales.
d) Misiones comerciales directas.

Requisitos:

a) Que cumplan con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo, emitido a partir del 1 de enero de 2013.

d) Que dispongan de una página web que cuente con una versión en un idioma adicional a cualquiera de las lenguas oficiales en España.

e) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiarias de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis según lo recogido en el artículo 3.4 de estas bases.

g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.

h) Las personas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 16/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento