Ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, Convocatoria correspondiente al año 2008.

Código de ayuda:

S49328/08

Norma:

RESOLUCIÓN VCP/2218/2008, de 7 de julio. ORDEN VCP/324/2008, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo en el marco del fondo común entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales, según las modalidades que se detallan en las bases que constan en la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, que deberán llevarse a cabo durante el año 2008.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en la Orden VCP/324/2008, de 20 de junio, y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencionable de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El importe máximo de las ayudas que prevé esta Resolución es de 100.000,00 euros, de los que 50.000,00 euros irán a cargo de la partida VP0101 D/482000100/1210 (Otras instituciones sin fin de lucro), y los otros 50.000,00 euros, a cargo de la partida VP0101 D/460000100/1210 (Corporaciones locales) del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña.

En caso de que el crédito previsto inicialmente en estas partidas presupuestarias no fuera dispuesto en su totalidad para cada una de éstas, el crédito disponible se podrá transferir de una partida a la otra a fin de que pueda utilizarse en esta convocatoria.
Los otorgamientos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no puede ser superior, en ningún caso, al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Por cada proyecto el importe de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.

Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes.

No pueden optar las empresas privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Esta línea de subvenciones quiere ayudar a los proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), dar importancia a algunas acciones estratégicas y vertebrar el Espacio Catalán Transfronterizo, así como el Eurodistrito, promoviendo los proyectos transfronterizos que lo fortalecen.

Las ayudas previstas en el marco de estas bases no podrán constituir contrapartidas en el marco de la financiación de una candidatura Interreg IV-A.

Los proyectos deben situarse en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y departamento de los Pirineos Orientales) y adecuarse a las temáticas siguientes:

a) Desarrollo socioeconómico y formación.
b) Turismo.
c) Medio ambiente y sostenibilidad.
d) Patrimonio cultural.
e) Juventud.
f) Deportes.

Los proyectos no deben estar finalizados en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

Los candidatos deben corresponder a la tipología de los beneficiarios mencionados en la base 2.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la entidad tiene 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

f) Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones.
Asimismo, deberán aportar un acuerdo firmado entre todas las entidades en el que se acrediten y detallen
las actuaciones que realizará efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también deberá designarse cuál de las entidades actuará como representante ante la Casa en Perpinyà y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también deberá constar el compromiso de que la agrupación no se disolverá mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan del mismo, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5173
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento