Ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperacion en el Espacio Catalan Transfronterizo - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S26819/09

Norma:

ORDEN VCP/148/2009, de 24 de marzo. RESOLUCION VCP/1249/2009, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es regular el procedimiento para la concesión de la línea de las ayudas Eurodistrito al desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones no puede ser superior en ningún caso al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Para cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.

La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta línea de subvenciones quiere ayudar a las personas con proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), dar importancia a algunas acciones estratégicas, y vertebrar el Espacio Catalán Transfronterizo, así como el Eurodistrito, promoviendo los proyectos transfronterizos que lo fortalecen.

Las ayudas previstas en el marco de estas bases no podrán constituir contrapartidas en el marco de la financiación de una candidatura Interreg IV-A.

Los proyectos tienen que situarse en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y departamento de los Pirineos Orientales) y adecuarse a las temáticas siguientes:

a) Desarrollo socioeconómico y formación.

b) Turismo.

c) Medio ambiente y sostenibilidad.

d) Patrimonio cultural.

e) Juventud.

f) Deportes.

g) Medios de comunicación y nuevas tecnologías de la información.

h) Transportes y movilidad

Los proyectos no tienen que estar finalizados en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Si la entidad tiene 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de los de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Si la entidad tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo que disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

g) Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidas en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, hará falta que aporten un acuerdo firmado entre todas las entidades en que se acrediten y detallen las actuaciones que realizarán efectivamente cada entidad y que se comprometen a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se tendrá que designar que entidad actuará como representante ante la Casa de Perpinyà y la Generalidad de Cataluña, con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el documento correspondiente de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolverse la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se deriven, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5353
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5374
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento