Ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior.- Convocatoria 2015/2016.

Código de ayuda:

S20955/15

Norma:

Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estudiantes de instituciones de Educación Superior que hayan obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:

a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.

b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.

c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes de instituciones de educación superior que cumplan los requisitos establecidos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán por un máximo de 5 meses en el caso de movilidades para estudios, y por un máximo de 3 meses en el caso de las movilidades para prácticas, y se disfrutarán durante el curso académico 2015/2016. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de destino o a lo acordado en el Acuerdo Interinstitucional.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en la convocatoria para el curso 2015/2016 del Programa «Erasmus+».

b) Haber sido seleccionados por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios o prácticas.

c) Haber hecho efectivos los derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen.

d) Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

e) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a recibir la docencia en la institución de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el Acuerdo Interinstitucional o en un certificado expedido por la institución de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

Para aquellas lenguas de instrucción no incluidas en las tablas de las Mesas lingüísticas o de ACLES se admitirán aquellos certificados oficiales que cumplan con los mismos criterios de calidad.

Los estudiantes cuya lengua de instrucción en la titulación de origen de la movilidad coincida con la de la titulación de destino, no tendrán que acreditar el nivel lingüístico B2.

En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, este requisito podrá ser suplido por una certificación de la institución de origen en el que se acredite que el alumno ha adquirido las competencias de comunicación en lengua extranjera necesarias y suficientes para garantizar el éxito de la estancia formativa o en prácticas en el país de que se trate. En todo caso, para obtener dicha certificación el alumno deberá ser evaluado sobre las referidas competencias por un departamento didáctico de idioma moderno perteneciente a cualquier institución de Educación Superior.

f) En el caso de los estudios universitarios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda: 30 créditos en el momento de presentar la solicitud, y los otros 30 créditos antes de dictar la resolución definitiva de concesión y siempre antes del 31 de julio de 2015.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria 2015/2016. Descargar Documento