Ayudas Económicos Asociaciones y entidad sin ánimo de lucro de Banyalbufar.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S17555/12Norma:
Banyalbufar. Banyalbufar, 23 de juliol de 2.012.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de diciembre de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar e impulsar las diferentes actividades culturales, lúdicas, educativas y sociales, de las diversas asociaciones, fomentar la participación ciudadana en el municipio de Banyalbufar, fomentar el tejido asociativo en el municipio de Banyalbufar.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ajuntament de Banyalbufar (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima a otorgar será de 800,00 euros anuales por proyecto y asociación. Si una asociación, presenta más de un proyecto, se podrá otorgar una ayuda para cada proyecto, sin que la suma de todas las ayudas para la asociación pueda superar los 800,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades socio-culturales, juveniles y asociaciones del Municipio de Banyalbufar legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en trámite de inscripción, y que proyecten realizar las actividades o programas objeto de la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos derivados de la realización de actividades culturales, educativas, sociales dentro del término de Banyalbufar, o fuera de Banyalbufar en caso de representación del municipio, necesarios para la ejecución de las actividades descritas, debidamente justificadas.Requisitos:
No estar afectados por ninguna de las prohibiciones del art.13 de la Ley (28/2003 de 17 de noviembre) General de Subvenciones.Estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias y económicas, con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Banyalbufar.
No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga al efecto, ni ser deudores por resolución en que se declare haber reintegrar una subvención anterior.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
16/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 118
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 118
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento