Ayudas Economicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S42046/12

Norma:

ORDEN 1446/2012, de 5 de noviembre. ORDEN 1462/2013, de 11 de septiembre. ORDEN 1710/2014, de 16 de julio. ORDEN 1316/2015, de 30 de junio. ORDEN 1370/2016, de 2 de agosto. Orden 1501/2016, de 15 de septiembre. ORDEN 1462/2017, de 18 de septiembre. Orden 1709/2017, de 25 de octubre. Orden 341/2018, de 8 de marzo. Orden 683/2019, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 753

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar o retrasar la institucionalización, y procurarles una vida normalizada, mediante formas alternativas de convivencia, durante el ejercicio 2019.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo mensual de la ayuda se fija en 753 euros. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El acogimiento familiar de las personas mayores.

Requisitos:

b) Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

c) Proponer una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

d) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Dicha acreditación se realizará exclusivamente mediante el certificado de empadronamiento.

e) Tener unos ingresos personales brutos, en cómputo mensual, que no superen en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en el año anterior a la correspondiente convocatoria. Para computar los ingresos personales brutos se tomará en cuenta la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas. Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia Tributaria.

f) Carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos.

Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma.

Asimismo, la valoración patrimonial de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, no pueden superar los 50.000,00 euros.

g) Precisar, por la concurrencia en el solicitante de circunstancias económicas, personales y sociales debidamente acreditadas en el informe social, de esta ayuda.

h) No padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada.

i) No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

j) No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.

k) No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que les sean imputables.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2012
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