Ayudas Económicas, con carácter de Subvención, a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menorespara la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S68937/07

Norma:

Orden 19/2007, de 5 de noviembre. Resolución nº 2511 de 18 de diciembre de 2007. Resolucion de nº 2603 de 30 de diciembre de 2008. Resolucion 1672/2009, de 30 de diciembre. Resolución 1465/2010, de 23 de diciembre. Resolución nº 1638, de 26 de diciembre de 2011. Resolución nº 1475, de 21 de diciembre de 2012. Resolución nº 889, de 1 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2014 a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención y la cuantía de la misma serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zona de montaña y serán las siguientes:

1. Zona de montaña, y municipios con menos de 500 habitantes: 55 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de 40.000,00.- euros.

2. Municipios con una población comprendida entre 500 y 2000 habitantes: 40 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de 50.000,00.- euros.

3. Resto de municipios: 25 por ciento de la inversión subvencionable y una cuantía máxima de 60.000,00.- euros.

Cuando un municipio cuente con varios núcleos de población habitados, la cuantía máxima de la subvención se duplicará para cada uno de los casos citados en el punto anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones destinadas a la creación o mejora de caminos rurales, básculas, abrevaderos, muelles de carga, cercas, puntos de agua para tratamientos fitosanitarios, etc., y en general todo tipo de infraestructuras de uso colectivo, que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

Se considerará como parte de la inversión subvencionable, la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo la mejora, a condición de que se limiten a los estrictamente necesarios. En todo caso, la cuantía máxima a considerar por este concepto no podrá suponer más del diez por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto aportado, debiendo quedar consignados como una partida de inversión más dentro del propio proyecto.

2. El asfaltado u hormigonado de aquellos tramos de caminos que cumplan las condiciones establecidas en los puntos 2.2, 2.6 y 2.7 del apartado siguiente de este artículo.

3. La adquisición de maquinaria para arreglo de caminos, para el posterior mantenimiento de los caminos mejorados o para cualquier otro tipo de trabajo de carácter agrario en beneficio de la colectividad. La maquinaria será de nueva adquisición o usada, pero en las condiciones previstas en la Norma 4 del Anexo I
del Reglamento 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
La maquinaria podrá ser autopropulsada, suspendida o arrastrada y la idoneidad de la misma para el arreglo de caminos se justificará mediante informe motivado.

4. La instalación de abrevaderos para el ganado, de obra o prefabricados dentro de las zonas de pastizal.

5. Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.

Documentos asociados

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