Ayudas Economicas A Entidades Y Asociaciones Sin Animo De Lucro En Materia De Servicios Sociales En La Isla De Ibiza.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S33100/12

Norma:

Ibiza, 28 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar a entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro, para el año 2012, en la isla de Ibiza.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actividades, programas y proyectos que figuran en la base cuarta, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la
salud mental (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos).
Consignación presupuestaria: 95.000€. La ayuda máxima que se puede recibir
por entidad o asociación en esta modalidad se de 50.000€.

2. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de
personas con discapacidades (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos).

Consignación presupuestaria: 95.000€. Importe máximo por entidad o
asociación en esta modalidad: 50.000€.

3. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de
enfermedades neurodegenerativas y otras demencias (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 145.000€.I
Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 75.000€.

4. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la
lucha contra el cáncer (y que así se refleje en su objeto social en los estatutos).

Consignación presupuestaria: 45.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 15.000€.

5. Ayudas a otras entidades y asociaciones de carácter sociosanitario.
Tiene que tratarse de entidades y asociaciones que además de su carácter social, se pueda considerar que por sus características, y por los destinatarios de su acción pueden ser incluidas dentro del llamado ámbito sociosanitario.

Consignación presupuestaria: 70.000€. Importe máximo por entidad o asociación en esta modalidad: 40.000€.

Requisitos:

- Estar legalmente constituida desde al menos un año antes de la presentación de la solicitud.

- No tener ánimo de lucro.

- Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley
4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla.

- Tener su domicilio social en Ibiza, tengan delegación o que habitualmente
desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las
entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar en el Hospital de referencia de las Islas Baleares o a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares u otra comunidad autónoma para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas
con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que esten impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento