Ayudas Destinadas a Promover Inversiones en Energias Renovables.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37537/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV»), aumentando así la participación de las energías renovables, para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lleven a cabo
inversiones en instalaciones de energías renovables, de las descritas en la base 4ª de este
Programa de Ayudas, en el territorio de la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de subvención a cargo del presente Programa de Ayudas son todas las que se detallan a continuación y siempre que cumplan las condiciones técnicas particulares establecidas para cada tipo de tecnología y hagan referencia a instalaciones energéticas cuya localización sea en el territorio de la CAPV:

– Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos, CPC o tubos de
vacío, para producción de agua caliente sanitaria (A.C.S.), climatización, calentamiento de
piscinas cubiertas o climatizadas, producción de agua caliente en procesos industriales, o
similar, no estableciéndose límite de superficie instalada.

– Instalaciones de utilización de biomasa para la producción de energía térmica y su uso en
vivienda unifamiliar, edificación o establecimiento industrial, no estableciéndose límite de
potencia térmica útil instalada. En los casos en que las instalaciones de aprovechamiento de la biomasa tengan como objetivo básico la producción de electricidad, sólo serán subvencionables hasta una potencia nominal instalada de 2 MW eléctricos.

– Equipos de tratamiento en campo de biomasa; concretamente, se trata de la adquisición de
maquinaria específica para el tratamiento de biomasa (astillado, triturado, o transformación
similar), facilitando los procesos de recogida y transporte en campo, siendo el fin último el uso energético de la biomasa. No serán objeto de subvención equipos destinados a actividades de logística, como p.e. camiones cisterna para transporte de biomasa, etc.

– Instalaciones de intercambio geotérmico para calefacción, producción de ACS y/o refrigeración, no estableciéndose límite de potencia térmica nominal instalada.

– Instalaciones aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 100 kW (potencia del conjunto de inversores, si los tuviera).

– Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica, bien en régimen de
autoconsumo de la electricidad producida, o bien bajo el esquema de balance neto (autoconsumo, exportación e importación de electricidad), siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW (potencia del conjunto de inversores).

– Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica, bien en régimen de autoconsumo de la
electricidad producida, o bien bajo el esquema de balance neto (autoconsumo, exportación e
importación de electricidad), siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea
superior a 1 MW (potencia del conjunto de inversores).

– Instalaciones hidroeléctricas conectadas a la red eléctrica, bien en régimen de autoconsumo de la electricidad producida, o bien bajo el esquema de balance neto (autoconsumo, exportación e importación de electricidad), siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea
superior a 1 MW (potencia del conjunto de inversores).

– Estudios de viabilidad previos al diseño (anteproyecto y/o proyecto) y/o ejecución de
instalaciones de energías renovables.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento