Ayudas Complementarias en materia de Formación Profesional Agraria y correcciones.
Código de ayuda:
S19428/05Norma:
Orden ARP/172/2005, de 13 de abril. ARP/224/2006, de 5 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas tienen carácter de subvención directa y podrán llegar hasta el 100% del presupuesto presentado y justificado por el/la beneficiario/a, con un máximo de 2.100 euros por beneficiario/a.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los/las alumnos/as que cursan los ciclos formativos, el curso preparatorio para la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, y las enseñanzas de formación y capacitación agraria básica, organizados por los centros y las escuelas de capacitación agraria del Servicio de Formación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, durante el curso escolar 2005-2006.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos de media pensión y/o alojamiento en las escuelas y en los centros de capacitación agraria.2. Gastos de manutención y/o alojamiento fuera de las escuelas y los centros de capacitación agraria, cuando no puedan prestar estos servicios.
3. Gastos relativos al transporte escolar colectivo desde el punto de concentración, fijado por el centro escolar, hasta la escuela o el centro de capacitación agraria correspondiente.
4. En ningún caso será subvencionable el transporte correspondiente al desplazamiento desde el domicilio del/de la alumno/a a la escuela ni ningún otro tipo de transporte, que no sea el que establece el apartado 3 de este artículo.
5. Quedan excluidos los gastos inferiores a 60 euros.
Requisitos:
1. Tener residencia en Cataluña.2. Cursar por primera vez el curso por el que solicitan la ayuda.
3. No disponer de una titulación equivalente o superior a los estudios por los que solicitan la ayuda.
4. Haber solicitado las ayudas del régimen general para estos tipos de enseñanzas.
5. No haber sido sancionado como consecuencia de la apertura de un expediente disciplinario por incumplimiento del reglamento de régimen interior de la escuela o del reglamento de residencia de los centros y escuelas de capacitación agraria o de la escuela concertada correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
27/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4372
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4372
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
12/05/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4632
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4632
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
12/07/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4674
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4674
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