Ayudas «Banda Ancha Ultrarrápida para empresas» para el año 2025.
Código de ayuda:
S30773/25Norma:
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 17:00 horas del 5 de diciembre de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del Programa es apoyar la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida por parte de las empresas que no disponen de la posibilidad de contratar este tipo de servicio por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican. Con ello se persigue extender este tipo de infraestructuras en aquellas ubicaciones ocupadas por las empresas vascas beneficiarias.Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será del 90 % de los gastos elegibles, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5. Todo ello, siempre que:a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que el proyecto presentado objeto de subvención tenga impacto. Se entenderá por centro de actividad cualquier establecimiento, oficina, sede operativa o instalación en la que se desarrolle de forma efectiva su actividad económica.
b) Ejecuten el proyecto en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación, ubicada en la CAE, en el que las empresas no dispongan de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha de seiscientos (600) o más megabits por segundo simétricos, estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco, que les habilite para la actividad que desarrollan en su centro de actividad en la CAE.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrá la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que permitan la contratación de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos, por parte de las empresas beneficiarias. Dichos proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio, debiendo iniciarse en todo caso dentro del año de concesión.Documentos asociados
Boletín:
04/11/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
