Ayudas 2025, destinadas a proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial y otras tecnologías duales y su integración en las cadenas de valor.
Código de ayuda:
S23991/25Norma:
Resolución de 22 de julio de 2025. Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 12:00 horas del 30 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para financiar proyectos subvencionables con las características establecidas en el artículo 2.1.b) - "Actuaciones financiables" de las Bases Reguladoras: "el desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio."Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, según la definición de empresa del artículo 1 del Anexo I, y de los apartados 2 y 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos subvencionables deberán consistir en proyectos de desarrollo experimental en los siguientes ámbitos tecnológicos:a. Tecnologías de inteligencia artificial, tales como computación de alto rendimiento, computación en la nube y periférica, tecnologías de análisis de datos, visión computarizada, procesamiento del lenguaje, aprendizaje automático, reconocimiento de objetos.
b. Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales.
c. Tecnologías de ciberseguridad y sistemas de seguridad.
d. Internet de las cosas y realidad virtual.
e. Tecnologías avanzadas de detección.
f. Tecnologías espaciales.
g. Robótica y sistemas autónomos.
h. Tecnologías avanzadas de materiales y de fabricación.
Requisitos:
La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
Documentos asociados
Boletín:
09/01/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
29/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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