Ayudas 2016-2018, para inversiones en el sector vitivinicola.

Código de ayuda:

S05673/15

Norma:

Palma, 10 de febrero de 2015. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Palma, 17 de marzo de 2015. Palma, 21 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

2016: hasta el 29 de enero de 2016; 2017 y 2018:entre el 1 de febrero del año anterior y el 31 de enero del año correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para inversiones al sector vitivinícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será, para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, de un máximo del 40% de los gastos subvencionables.

Para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 20% de los gastos subvencionables.

Para las empresas que no están cubiertas por el Título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, la ayuda máxima será del 10% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen actividades de transformación o comercialización de productos vitivinícolas o bien ambas actividades simultáneamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones relativas a inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, que se describen en el Anexo XVI.1 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

Requisitos:

a) Que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.

b) Que sean responsables finales de la financiación del proyecto.

c) Que sean viables económicamente y tengan suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada ejecución de la inversión.

d) Que realicen la inversión objeto de subvención en un establecimiento ubicado en las Illes Balears o, en el caso de proyectos de comercialización, desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 307
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Convocatoria 2016-2018. Descargar Documento
Boletín: 19/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 26/01/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 12
Documento: Modificación Descargar Documento