Ayudas 2015 de la Agencia dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S53846/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2014. RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2014. RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2015, destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y entes públicos de ellas dependientes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del 50 por ciento del coste subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.5 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca.

El importe de la subvención no superará los 50.000 euros por solicitud.

b) La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:

– En municipios de hasta 10.000 habitantes, se concederá hasta un 70 por ciento del coste subvencionable.

– En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá hasta un 60 por ciento del coste subvencionable.

– En municipios de más de 50.000 habitantes, se concederá hasta un 50 por ciento del coste subvencionable.

El importe de la subvención no superará los 30.000 euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para el programa 1, Plan para la adecuación y mejora de recursos turísticos.

b) Para el programa 2, Impulso de la imagen de los destinos turísticos.

Requisitos:

No se podrá acceder a las ayudas previstas en esta resolución, sin estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, que, en el caso de entidades locales se entenderán con carácter general en los términos establecidos por la Orden de la Consellería de
Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7397
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7422
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/10/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7639
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento